Definición pendiente de revisión: el texto puede cambiar. Consulta siempre la norma enlazada.
Título propio
Título que una universidad expide por sus propias enseñanzas, distintas de las oficiales, dentro de su autonomía (por ejemplo, de formación permanente). No tiene el carácter oficial ni la validez en todo el territorio que tienen el Grado, el Máster Universitario o el Doctorado. Que puntúe en un baremo de méritos depende de las bases de cada convocatoria.
Diferencias con términos parecidos
El título oficial habilita para lo que la ley vincula a él (por ejemplo, para el acceso al grupo A con el Grado); el título propio, no.
Referencias
- Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario
- Real Decreto 822/2021, de organización de las enseñanzas universitarias