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Definición pendiente de revisión: el texto puede cambiar. Consulta siempre la norma enlazada.

Reconocimiento académico (de créditos)

Aceptación por una universidad de créditos obtenidos en otras enseñanzas, en la misma u otra universidad, o en otros estudios o experiencia profesional en los casos que admite la norma, para que cuenten en un título oficial. Los créditos reconocidos no hay que volver a cursarlos.

Diferencias con términos parecidos

El reconocimiento computa créditos dentro de unos estudios; la homologación y la equivalencia afectan al título extranjero completo.

Referencias

Términos relacionados

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