Definición pendiente de revisión: el texto puede cambiar. Consulta siempre la norma enlazada.
Reconocimiento académico (de créditos)
Aceptación por una universidad de créditos obtenidos en otras enseñanzas, en la misma u otra universidad, o en otros estudios o experiencia profesional en los casos que admite la norma, para que cuenten en un título oficial. Los créditos reconocidos no hay que volver a cursarlos.
Diferencias con términos parecidos
El reconocimiento computa créditos dentro de unos estudios; la homologación y la equivalencia afectan al título extranjero completo.