Oposiciones de Gestión procesal
Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa
Qué es
En la Ley Orgánica 6/1985, Gestión Procesal y Administrativa es el único cuerpo general de Justicia que exige titulación universitaria. Le corresponde colaborar en la actividad procesal de nivel superior y realizar tareas procesales propias. El artículo 476 incluye gestionar la tramitación de los procedimientos, dando cuenta de ella al letrado de la Administración de Justicia; practicar comparecencias con capacidad de certificación; documentar embargos y lanzamientos; ocupar las jefaturas de los servicios comunes procesales y desempeñar la secretaría de las Oficinas de Justicia en los municipios. Sus funcionarios pueden ser nombrados letrados sustitutos si cumplen los requisitos. La ley exige Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente; la convocatoria de acceso libre de 2025 admitió también Grado y Licenciado. Esa titulación correspondía al grupo B de la Ley 30/1984 (art. 25), que el Estatuto Básico hace equivaler al subgrupo A2 (disposición transitoria tercera). Las convocatorias se publican de forma simultánea en el BOE y en los boletines oficiales de las comunidades autónomas (art. 483.3). Dos órdenes de 22 de diciembre de 2025 convocaron el acceso libre, por oposición (Orden PJC/1549/2025), y la promoción interna, por concurso-oposición (Orden PJC/1572/2025).
- Administración: Administración de Justicia
- Grupo de clasificación: A2
- Especialidad: Gestión procesal y administrativa